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Generación Distribuida | Reglamentación de la aplicación de bonos fiscales electrónicos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4511/2019, reglamentó la aplicación de los certificados de crédito fiscal que pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos nacionales. Esta reglamentación establece que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.

Los importes de los bonos electrónicos informados, serán registrados por AFIP como créditos a favor de los contribuyentes involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos. El acreedor de los bonos decidirá la imputación de los mismos a los impuestos nacionales que considere.

Acceder a la Resolución completa aquí.

 

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