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Programa: “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP”

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Se encuentra abierta la convocatoria de proyectos a financiarse en el marco del Programa de «Certificaciones – Asistencia para MiPymes Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)». La misma se realizará mediante convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente hasta agotar el cupo presupuestario asignado o hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Esta convocatoria financia hasta el 85% del valor de la certificación, a tasa de interés BADLAR bonificándosele CUATRO (4) puntos porcentuales, y con un plazo de devolución de hasta 18 meses.

Beneficiarios:

  • MiPymes, según clasificación SEPYME y que al momento de efectuar la presentación de la solicitud cuenten con el «Certificado MiPyme» vigente. (Consultar en Bases y Condiciones exclusiones específicas).

Beneficio de la convocatoria:

  • Préstamo a otorgarse en ningún caso podrá superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del costo total de la certificación del producto y/o proceso con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (conforme la factura pro-forma y/o el presupuesto de la certificadora presentado), o la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), lo que sea menor.

Presentación de proyectos:

  • Los proyectos deberán presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del Ministerio de Producción y Trabajo, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Información y/o documentación requerida:

a) Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s, con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos SESENTA (60) días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite. b) Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente. c) Constancia de inscripción de actividad ante AFIP. d) Declaración Jurada suscripta por Representante Legal y/o Apoderado, sobre el cumplimiento de los incisos B, D, E y F del Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones (conforme al modelo anexo a la presente).

Plazo de Gracia: hasta 12 meses para el pago de la amortización de capital con una tasa de interés BADLAR, bonificándosele CUATRO (4) puntos porcentuales, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital. La tasa BADLAR a utilizar para cada período de devengamiento será la última publicada al inicio de dicho periodo.

Para ver las bases y condiciones del Programa de “Certificaciones – Asistencia para MiPymes, haga clic aquí.

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